Salvamento de voto al Auto 108A 02 REF. Expediente ICC - 386Peticionario: Abel Darío Triana VelásquezTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Invoca entre otros el ICC de 2000 y el ICC-235 del 2001. Ver entre otros el Auto 044 98 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, ICC-147 de 2001 y ICC -357 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, ICC-351 de 2002 M.P. Clara Inés Vargas. En auto 087 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte precisa que dicha función es de carácter residual:“Como los conflictos en materia de tutela son entre jueces de una misma jurisdicción, la Corte Constitucional ha acudido a las normas generales de rango legal con el fin de identificar al superior funcional común de los jueces de tutela entre los cuales se ha planteado un conflicto. Sólo de manera excepcional cuando no hay norma general aplicable, la Corte ha obrado como tribunal de conflictos. De esta manera ha reducido a un ámbito meramente residual su competencia para dirimir los conflictos de competencia.”(negrilla fuera de texto) Ver auto A-044 98, entre otros. Ver entre otros ICC- 341, 338 y 280 de 2001. Ver entre otros., ICC 118 00 M.P. Alfredo Beltrán Sierra., ICC- 197 M.P. Eduardo Montealegre Lynett ICC-223 01, M.P. Alvaro Tafur Galvis., ICC –265 01 M.P. Rodrigo Escobar Gil, ICC-266 01, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, ICC- 274 01 M.P. Manuel José Cepeda, ICC- 280, 288 01 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. C.P. Camilo Arciniegas Andrade. Expediente No 6414 y acumulados. Ver ICC-354, ICC-363 y 372 de 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado